JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000092
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Burt Steed Hevia Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉSTICOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 29, Tomo 88-A, contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), a través del cual en virtud del recurso de reconsideración ejercido, ratificó el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579.
El 24 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte. Igualmente, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del presente caso, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2015-000320, dirigido al Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de junio de 2015, esta Corte dictó decisión N° 2015-000481, mediante la cual admitió preliminarmente, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la caducidad del presente caso y de resultar admisible, se abriera el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 16 de junio de 2015, en vista a la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de junio de 2015, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 1 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: “[…] 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos […] 2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA […]; 3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, los antecedentes administrativos relacionados con la causa; 4.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; 5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como las indicadas a los fines de abrir el referido cuaderno separado; 6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio […]”.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado Douglas Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 144.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación en la presente demanda de nulidad.
En fecha 3 de noviembre de 2015, vencido como se encontraba el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 1 de julio de 2015, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por esta Corte en fecha 24 de noviembre de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se designó Ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 20 de enero de 2016, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 20 de enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la incomparecencia de la parte demandada, y de la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los Informes correspondientes.
En fecha 27 de enero de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos, S.A., consignó escrito de Informes en la presente demanda.
En fecha 3 de febrero de 2016, vencido como se encontraba el lapso para consignar Informes en la presente demanda, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de febrero de 2016, la abogada Antonieta De Gregorio, antes identificada, consignó escrito de Informes en la presente demanda.
En fecha 6 de febrero de 2018, se recibió del abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS; S.A., diligencia mediante la cual expuso: “[…] ‘DESISTO de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo que dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido en el expediente sancionatorio N° CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579, dictado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) […]”.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2018, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016 se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó constancia que en día 1 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que esta Corte dictara decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 23 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos, S.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), a través del cual en virtud del recurso de reconsideración ejercido, ratificó el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Con respecto a la competencia de esta Corte para conocer de la demanda interpuesta, mediante decisión dictada en fecha 10 de junio de 2015, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Burt Steed Hevia Ortiz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos, S.A., contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 del mismo mes y año, dictado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), esta Corte RATIFICA su competencia para conocer de la presente demanda, y pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-Del desistimiento de la demanda:
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de febrero de 2018, que cursa al folio 142 de la pieza principal del expediente judicial, el abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos; S.A., manifestó su voluntad de desistir de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “[…] ‘DESISTO de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo que dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido en el expediente sancionatorio N° CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579, dictado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) […]”.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
[…]
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Visto lo anterior, esta Corte del análisis de las actas que conforman el presente expediente, constata del contenido del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual corre inserto del folio 23 al 25 de la pieza principal del expediente Judicial, que el abogado, Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos; S.A., parte demandante en el presente asunto, le fue otorgado de forma expresa la facultad para “desistir” de la acción en la causa.
Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Burt Steed Hevia Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Elca Cosméticos, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 29, Tomo 88-A, contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), a través del cual en virtud del recurso de reconsideración ejercido, ratificó el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Burt Steed Hevia Ortiz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., antes identificada, contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), a través del cual en virtud del recurso de reconsideración ejercido, ratificó el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se impuso sanción a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2015-000092
VMDS/28
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Accidental.
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