REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0827-17 de fecha 29 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.022.670, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de noviembre de 2017, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 2 de agosto del mismo año, por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jorge José Moreno Rojas, ya identificados, contra la decisión de ese Juzgado, dictada en fecha 25 de julio de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 23 de enero de 2018, se recibió escrito de fundamentación a la apelación del abogado José Alberto Navarro, antes identificado, en representación de la parte querellante.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, se dejó constancia que se dio inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual concluyó el 7 de febrero del mismo año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dejó constancia que el en fecha 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente y en este sentido, pasa esta Instancia Jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del presente recurso va dirigido a atacar el acto administrativo signado con el Nº SNAT/DDS/GRH-2016-E-003151, dictado el 4 de julio de 2016, notificado en igual fecha, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), mediante el cual fue removido y retirado el ciudadano Jorge José Moreno Rojas, previamente identificado, del cargo de Asistente Administrativo Grado 8, adscrito al Sector Cumaná de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental; de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 ambos del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido Servicio.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado, por considerar entre otras cosas que la condición del hoy querellante ciudadano Jorge José Moreno Rojas“…es la de un funcionario de libre nombramiento y remoción por tener un cargo de confianza dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…”.
Ahora bien, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constata la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos (RIC) del referido Servicio de Administración Aduanera y Tributaria, del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto y en razón a ello, este Tribunal Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos (RIC) del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Jorge José Moreno Rojas parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente, en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS



La Jueza Suplente


MARVELYS SEVILLA
Ponente

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000843
MSS/14
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.

El Secretario Accidental.