REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2018-000143

PARTE OFERIDA: YULEIMA COROMOTO LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.683.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.841.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES STEPHANOTIS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS VILORIA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.825.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JESUS VILORIA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES STEPHANOTIS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.998, bajo el Nº 52, Tomo 40-A-Sgdo; a favor de la ciudadana YULEIMA COROMOTO LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.683, en el cual se presentó escrito de Transacción el día 06 de marzo de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 06 de marzo de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de dos (02) folios útiles mediante el cual se consigna escrito de Transacción, por las partes, la oferida ciudadana YULEIMA COROMOTO LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.683, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.841, asimismo el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado JESUS VILORIA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.825, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 485.992,70), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 01630237, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, por el monto de (Bs. 485.992,70), del cual se anexa copia simple al expediente, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que la presente decisión será incorporada al sistema Juris 2000, una vez sea restablecido.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja Constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES STEPHANOTIS, C.A., a favor de la ciudadana YULEIMA COROMOTO LOPEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se deja constancia que la presente decisión será incorporada al sistema Juris 2000 una vez que el mismo sea restablecido. Así se decide
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Rafael Flores