ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000377

PARTE ACTORA: JOANNA VANESSA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, domiciliada en la Ciudad de Valencia y titular de la cédula de identidad número V-16.431.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: NOVARTITIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de marzo de 2018, siendo las 09:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana JOANNA VANESSA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, domiciliada en la Ciudad de Valencia y titular de la cédula de identidad número V-16.431.421, y la parte demandada, la entidad de trabajo NOVARTITIS DE VENEZUELA, S.A., no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000 presenta fallas desde el cinco (05) marzo del presente año, por lo que una vez que se restablezca, se ingresará la presente actuación al sistema.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 208º y 159º.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES