N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001919
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER CUADROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELY III CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PITER GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PROLONGACIÓN/MEDIADA

En el día de hoy, uno (01) de marzo de 2018, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALEXANDER CUADROS, titular de la cédula de identidad No. V- 16.231.122 parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano NERIO GARCÍA, IPSA No. 37.760, y la parte demandada entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELY III C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano PITER GONZÁLEZ, IPSA No. 135.870, cuya representación consta en actas, dándose así inicio a la audiencia. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo por el monto de Bs. 25.000.000,00, por lo que la entidad de trabajo accionada PANADERÍA Y PASTELERÍA OPERA DELY III C.A., procedió a pagar mediante transferencia bancaria realizada mediante la banca en línea de la entidad bancaria Banesco en la presente fecha, desde la cuenta afectada que termina en 3002958 hasta la cuenta beneficiaria 01340202712022075082, perteneciente al demandante, por el monto de Bs. 10.000.000,00, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CUADROS, cuya copia se ordena agregar, constante de un (01) folio útil; quedando pendiente la diferencia de 7.500.000,00, la cual se realizará el día de mañana 02 de marzo de 2018, mediante transferencia bancaria a la cuenta beneficiaria antes indicada, cuyo soporte será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. Así mismo, se hizo el pago de Bs. 7.500.000,00 al ciudadano NERIO GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales, mediante transferencia bancaria a cuenta del Banco Mercantil, cuyo soporte de ordena agregar, constante de un (01) folios útil. En este estado, la parte actora declara su conformidad con el pago efectuado por los conceptos de vacaciones vencidas 16-17, bono vacacional vencido 16-17, vacaciones fraccionadas 17-18, bono vacacional fraccionado 17-18, utilidades fraccionadas 2017, salarios del 16/09/17 al 14/11/17, intereses sobre prestaciones sociales y días adicionales de Antigüedad, mediante la transferencia antes mencionada, quedando pendiente le pago que se efectuará el día mañana 02 de marzo de 2018. Se ordena se entreguen las pruebas promovidas a las partes y se expida copia certificada del presente acuerdo a cada una de las mismas. Este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSE ALEXANDER CUADROS en contra de la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA OPERA DELY III C.A.. Se acuerda dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso, en virtud de que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Layla Paz Abg. Suahil Flores

Los Presentes