REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de marzo de 2018
207° y 159°

ASUNTO : AP21-L-2013-003132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE

PARTE DEMANDANTE: MONICA INOSTROZA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS
EXPERTO: LUIS CASTELLANOS

Visto el escrito de fecha 22 de Febrero de 2018, ratificado en fecha 08 de marzo de 2018, mediante el cual el ciudadano LUIS CASTELLANOS, solicita la actualización de sus honorarios profesionales y así mismo, el cobro de costas condenadas en la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En efecto, el ciudadano experto señala en su escrito de fecha 22 de febrero de 2018, a saber:
1) Que en mayo de 2017, se consignó la experticia complementaria del fallo , y desde dicha fecha, han transcurrido nueve meses y medio aproximadamente, donde los apoderados judiciales de la parte demandada han utilizado los recursos pertinentes para retrasar el cumplimiento de la obligación de su representado.
2) Que solicita la actualización de los honorarios profesionales, a su valor actual, causados por la prestación y elaboración de la experticia complementaria del fallo, donde fueron fijadas veintidós (22) horas de trabajo, totalmente firmes, a valor estipulado en el artículo 10 del Instrumento referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.
3) Que es pública y notoria la inflación desenfrenada que hay en el país que han generado una pérdida constante del valor adquisitivo.
4) Finalmente, determina que dichos honorarios actualizados resultan la cantidad de Bs. 9.567.596,66.

Seguidamente, la parte condenada, observa en relación a la solicitud efectuada por el referido experto:
1) Que la sentencia emitida por el Tribunal Octavo Superior de este Circuito Laboral, declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada, y ordenó el pago de Bs. 1.540.000, por honorarios profesionales al Lic. Luis Castellanos, sin que se desprenda de dicha sentencia, alguna directriz para la actualización de la cantidad a pagar.
2) Que la sentencia mencionada condenó el pago de costas sobre el monto ordenado a pagar al experto, entendiendo esta representación que ello significa una compensación por la espera en el pago del monto condenado.
3) Que los recursos utilizados por su mandante al encontrarse en desacuerdo con el monto de honorarios fijados siempre estuvieron apegados a la ley, y no podrían significar la intención de retardar el pago de honorarios.

CONCLUSIONES

Considerando los anteriores alegatos de las partes, esta Operadora de Justicia pasa a explanar sus conclusiones de la siguiente manera:

La aplicación de principios como la justicia social y la tutela judicial efectiva, han dado orientación a cada materia y sobre todo al sistema de protección de derechos, lo que ha permitido la evolución de la jurisdicción sobre todo en el aspecto social. Sin embargo, entre lo que compete a los tribunales laborales, la materia de honorarios profesionales de los expertos se ha convertido en un tema de resistencia judicial, dada su naturaleza originariamente civil. En este contexto, el reclamo de honorarios profesionales se observa como si fuese algo muy ajeno al proceso laboral, a pesar de que el derecho a percibir emolumentos deviene de la labor cumplida por los(las) expertos (as), la cual es absolutamente necesaria para que se materialice la ejecución de la sentencia, y la satisfacción perfecta del derecho del trabajador o trabajadora, lo cual además justifica que el auxiliar de justicia quiera ser retribuido conforme al valor actualizado de su labor.

En este orden de ideas, es importante traer a colación que la jurisprudencia de la Sala Plena de fecha 12 de diciembre de 2007, en el caso JUDITH DEL CARMEN DE RATTIS, ha establecido varias pautas sobre la tramitación del reclamo de honorarios profesionales de los expertos dentro del proceso laboral, lo cual se resumen así:
a) Que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso, ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme.
b) Que al prestar la asistencia requerida el experto da cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, por lo que le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuáles deben ser pagados por la parte condenada a ello mediante sentencia.
c) Que los expertos no necesitan instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva.

Partiendo de ello, queda claro para este Tribunal, que su competencia funcional lo obliga a aplicar estas premisas al caso que se presenta, por lo que se observa:

En primer lugar, la solicitud de la actualización de honorarios profesionales guarda identidad con la incidencia planteada dentro del proceso, en ocasión a la impugnación de honorarios profesionales que se tramitó y tramita conforme a las pautas procesales establecidas en la Ley adjetiva que rige el mismo, en concordancia con la Ley de Arancel Judicial. Por consiguiente, la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, dictada y publicada en el recurso AP21-R-2017-001048, que emanó del Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial Laboral, se encuentra pues en fase de ejecución, lo que obliga a este Tribunal a ceñirse estrictamente a la cosa juzgada. Así se decide.

En segundo lugar, se observa que si bien en el presente caso, es la parte demandada la que solicita la revisión de los honorarios del experto y es también quien apela de la referida decisión; no obstante, ambas partes interesadas comparecieron a la audiencia de apelación, y el auxiliar de justicia afectado actuó en su propia representación judicial (ya que también es profesional del derecho) asistió dicha audiencia, y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa antes de y durante dicho momento.

Seguidamente, se evidencia de actas que estando definitivamente firme la sentencia que confirma los honorarios profesionales del experto, esto es, la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, dictada y publicada en el recurso AP21-R-2017-001048, este Tribunal en funciones de ejecución recibe la causa, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018, fija la celebración de una audiencia conciliatoria para el día 08 de marzo de 2018, con el fin de que las partes tengan la oportunidad de conciliar los hechos explicados en los escritos de fecha 20 y 22 de febrero de 2018, y posteriormente, fija otra oportunidad para la continuación del acto conciliatorio el día 14 de marzo de 2018, sin que se lograra conciliación alguna, empero dejándose constancia del cumplimiento de la parte condenada, con la consignación de cheque identificado en actas.

Es decir, que la parte condenada al pagar voluntariamente los honorarios del experto, en efecto procedió a dar cumplimiento de la cantidad indicada en la sentencia, y además solicitó al Tribunal establecer la pauta para el pago de las costas igualmente condenadas, con lo que se hace innecesario inclusive declarar la ejecución forzosa.

En tercer lugar, ha sido criterio de instancia, que no puede aplicársele a los honorarios de los expertos el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos no constituyen conceptos de naturaleza laboral ni deudas de valor, sino que el régimen sustantivo aplicable a los mismos es lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y en este caso, el instrumento referencial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Por tal razón, tampoco es aplicable al presente supuesto el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos no constituyen un concepto de naturaleza laboral.

De manera que, cada ejecución en ocasión de la incidencia de honorarios profesionales de expertos debe ajustarse a lo que señala la sentencia mediante la cual se condena, por lo que, a criterio de quien suscribe, operaría el pago de la actualización de honorarios profesionales de experto, únicamente cuando así lo ha solicitado desde el inicio el experto y cuando sea ordenado por la decisión objeto de ejecución, conforme al principio de cosa juzgada. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de actualización efectuada por el experto LUIS CASTELLANOS, por lo que le insta a retirar las cantidades consignadas voluntariamente por la demandada. Así se decide.

Finalmente, en relación al cumplimiento de las costas condenadas por el Juzgado Octavo Superior mediante sentencia de fecha 14 de Febrero de 2018, se observa que en el marco del acto conciliatorio de fecha 14 de marzo de 2018, las solicitaron que las mismas se determinaran por este Tribunal, por lo que se procede conforme a lo solicitado indicando que las mismas deberán ser pagadas al valor del 30% de lo reclamado, que en este caso, ha sido confirmado en Bs. 1.540.000,00, resultado el 30% de dicho monto la cantidad de Bs. 462.000,00, en conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de actualización de los honorarios profesionales del experto LUIS CASTELLANOS.
2.- Se ordena a la parte condenada pagar las costas determinadas, en cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 emanada del Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial Laboral.
3.- No hay costas en relación a la presente decisión, dada la naturaleza de la misma.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Abg. LAYLA PAZ PALMAR
La Secretaria

Abg. Suhail Flores

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.).-
La Secretaria

Abg. Suhail Flores