REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la abogada CLARITZA GUTIERREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A.,(CORPOELEC), por una parte y por la otra la abogada DORIMAR LUCERO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.447, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., mediante la cual solicitaron se proceda a homologar la transacción celebrada, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, imparte la homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO REYES
Exp. No. 1426
MTdeS/BM/rjpd.