REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º
AP21-R-2017-001006
Asunto Principal: AP21-L-2017-001867

PARTE ACTORA: ANAZKA CATHARINE RODRIGUEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.221.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO –I-
ANTECEDENTES

En fecha 16 de enero de 2018, fueron recibidas por distribución en este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo, y quien hoy preside este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en este sentido, pasa a fundamentar el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:



CAPITULO –II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE APELACIÓN

Correspondería a esta Alzada examinar la decisión levantada mediante acta por el Juez de Primera Instancia en fecha 30 de noviembre de 2017 conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.
Observa esta sentenciadora, que la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 4 de diciembre de 2017 (ff.33), sin embargo, el mismo día que procedió a apelar de la decisión del A-quo, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente demanda introdujeron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo (ff. 36 al 41).
En este sentido, si la transacción según el artículo 1.713 del Código Civil “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, y por lo tanto, es un medio de auto composición procesal, entiende esta Alzada, que en el presente recurso, ha decaído el objeto de la apelación, toda vez de que si la naturaleza jurídica del contrato, es terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, y así lo han manisfestado las partes, mediante la suscripción del contrato, esta Alzada considera inoficioso emitir pronunciamiento referente al objeto de la apelación, y en consecuencia, declara el decaimiento del objeto en la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal ut supra, a los fines de que se pronuncie sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 4 de diciembre de 2018. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CAPITULO -III-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAÍDO EL OBJETO en la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo, a los fines de que se pronuncie sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 4 de diciembre de 2018. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Cúmplase, publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

MD/md/jalh
AP21-R-2017-000177
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