REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo de 2018
207º y 159º
Vista las diligencias de fecha 05/03/2018 mediante el cual el alguacil de este Juzgado Agrario, manifestó lo siguiente: (…) consigno en este acto la presente Boleta de notificación sin firma por el ciudadano GERARDO CEDEÑO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.016.779, por cuanto me traslade a la siguiente dirección, Carretera Vieja Tocuyito, entrada Mina de Granzón San Luís estado Carabobo, el cual al llegar a dicha dirección me encontré con un portón metálico cerrado con un candado el cual me impidió el paso a dicho predio, por lo cual me impidió la practica de la misma (…). Asimismo, la diligencia de fecha 07/03/2018 consignada por la ciudadana Ana Alayeto abogada asistente de la parte demandante, en el cual, expuso lo siguiente: (…) Visto que en fecha 05 de Marzo de 2018, comparece el alguacil de este Juzgado en la cual consigno la boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano Gerardo Cedeño Sánchez, es por lo que solicito se notifique por Cartel (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal ordena librar cartel de Notificación para darle continuidad a la presente causa en la etapa procesal en la cual se encuentra. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa de la parte interesada, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indican el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su notificación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa y todos los demás actos relacionados con el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP- 307-2016
JGRG/MC/dvg.-