REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Marzo de 2018
207º y 158º

Vista la diligencia del 26/02/18, presentada por el abogado Elías Noel Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.137.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.686; actuando el en su carácter acreditado en autos; mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales insertos a los folios once al folio setenta y ocho (11 al 78) de la pieza Nº 1 y copia fototactica simple de los folios treinta y seis al treinta y nueve (36 al 39 y su vto.) del folio setenta y cinco al folio setenta y ocho (75 al 38 ) del presente Expediente; éste Juzgado Agrario, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena devolver los documentos originales insertos a los folios once al folio setenta y ocho (11 al 78) de la pieza Nº 1 quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos. Asimismo, se acuerda expedir copia fototactica simple de los folios treinta y seis al treinta y nueve (36 al 39 y su vto.) del folio setenta y cinco al folio setenta y ocho (75 al 38) de la pieza Nº 2 del presente expediente, tal como lo establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental

ABG. MELDRY CASTILLO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

ABG. MELDRY CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP- 277-2015
JGRG/MC/dvg