REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Marzo de 2018
207º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas y sus anexos del 19/03/2018, (folios 301 al 309) presentado por el abogado en ejercicio, Jesus Eduardo Ganem Medina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 208.785, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Productos Danimex (sujeto activo en al presente Medida Asegurativa), constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
PUNTO PREVIO (de la Invocación del Mérito Favorable de los Autos):
En cuanto al Merito Favorable de los Autos, le resulta necesario a éste Juzgado indicar que el mismo, no es un medio de prueba idóneo de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil, ni leyes especiales que rigen la materia, sino la aplicación del principio de Comunidad de Pruebas, siendo ello de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia al momento de decidir una controversia, en pleno ejercicio del principio de exhaustividad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Hecha la aclaratoria referida al “punto previo”, pasa este Tribunal a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo concerniente a la admisión o no de los medios de prueba, presentadas por el apoderado judicial del sujeto activo en la presente Medida Asegurativa de Proteccion a la Producción Agroproductiva, de la siguiente manera:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- En lo que respecta a las documentales enumeradas por los promoventes en su escrito de pruebas a saber:
A) Oficio de fecha 12 de Marzo de 2018 emitido por la Sociedad Mercantil Productos Danimex C.A., al General de División Humberto Luis Laurens Vera, Director General de Armas y Explosivos, Distrito Capital Caracas, Fuerte Tiuna, en atención al Director de Químicos y Explosivos y recibido por la misma en fecha 13/03/2018. Folios ( 305 y 306).
B) Copia fotostática simple de Renovación de Registro Nº 1180-EQ-CA del 25/08/2016, Nº de Serial: 02002, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Viceministerio de Servicios, Personal y Logística, Dirección General de Armas y Explosivos, dirigido al ciudadano Jesus Ismael Salazar Mago, Gerente General de la Empresa PRODUCTOS DANIMEX C.A. Folios (307).
C) Copia fotostática simple de Participación de Habitabilidad (02) almacenes, de fecha 31/08/2016, Nro de Serial: 02003, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Viceministerio de Servicios, Personal y Logística, Dirección General de Armas y Explosivos, dirigido al ciudadano Jesus Ismael Salazar Mago, Gerente General de la Empresa PRODUCTOS DANIMEX C.A. Folios ( 308).
D) Copia fotostática simple de permiso de adquisición, traslado y uso, de fecha 31/08/2016, permiso Nº 02004, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Viceministerio de Servicios, Personal y Logística, Dirección General de Armas y Explosivos, a favor del ciudadano Jesus Ismael Salazar Mago, Gerente General de la Empresa PRODUCTOS DANIMEX C.A. Folios (309).
Este Tribunal admite las referidas documentales en su orden, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que declare con lugar o no la oposición a la presente Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Folios (305 al 309).
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
• Promueve la testimonial de los ciudadanos Lisbet Josefina Romero Campos, Nohira Li Colmenarez Navas y Norka Josefina Poleo Rodríguez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.620, V-10.229.833 y V-13.540.073 respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de las testigos ya identificadas, se realizará el día 21/03/2018 a las nueve (09:00 AM), en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y 477 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en el procedimiento ordinario agrario.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
En lo que respecta a la Prueba de Informes solicitada por los promoventes, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que declare con lugar o no la oposición a la presente Medida Asegurativa de Proteccion a la Producción Agroproductiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se acuerda oficiar:
1.- Al Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Viceministerio de Servicios, Personal y Logística, Dirección General de Armas y Explosivos, con sede en el Fuerte Militar Tiuna, frente a la corte Marcial, vía alcabala, Nro 6, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Despacho Judicial sobre lo siguiente: “(…)si, para la renovación de su registro 02002 del 25/08/2016, del permiso para adquisición, traslado y uso 02004 del 31/08/2016 y del permiso de habitabilidad de un almacén y un dique numero 02003 del 31/08/2016, esa Dirección exigió a PRODUCTOS DANIMEX, CA., la adecuación de su objetivo social para que se refleje en él las facultades de la compañía para utilizar, almacenar y transportar sustancias químicas sujetas al control, todo de conformidad con la Providencia No: 39251 de fecha 27 de agosto del 2009(…)”. (Cursivas de éste Tribunal).
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el respectivo oficio al ente público correspondiente.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
EXP Nº JAP-370-2018.-
JGRG/MC/mmp.-