EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000010

En fecha 18 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº LE41OFO2017000342 de fecha 25 de mayo de 2017, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA PATRICIA VALERO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 9.026.137, asistida por el abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.416, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº CM-ND-DDRA-PDRA-22-2106, de fecha 23 de noviembre de 2016, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana e impuso sanción de multa por la cantidad de treinta mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 30.400,00), equivalentes para la época a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 UT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el JUZGADO SUPERIOR ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 25 de mayo de 2017.

En fecha 06 de febrero de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-00073, mediante la cual declaró que: “1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA PATRICIA VALERO MARÍN, debidamente asistida por el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, antes identificados, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo (…)”.

Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3er) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:







-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable únicamente a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 23 de noviembre de 2016; (Vid. Folio 11) del expediente judicial y la demanda fue interpuesta en fecha 23 de mayo de 2017 ante el Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio uno (01) del expediente judicial, y del comprobante de recepción de asunto nuevo que cursa al folio noventa y seis (96) del expediente judicial, razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA PATRICIA VALERO MARÍN, asistida por el abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, supra identificados, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº CM-ND-DDRA-PDRA-22-2106, de fecha 23 de noviembre de 2016, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana e impuso sanción de multa por la cantidad de treinta mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 30.400,00), equivalentes para el época a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 UT). Así se declara.


Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, notificación que se practicará conforme a lo previsto en el último aparte de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se le ordena solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.

Para practicar la notificación de los ciudadanos CONTRALOR (A) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A tales efectos se concede siete (7) días continuos como término de la distancia, pudiendo incluso sub comisionar. Líbrense oficios y despacho respectivo.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificación respectiva.

En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicita.


Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República;
3.- ORDENA solicitar al CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA los antecedentes administrativos del caso para ello se ordena comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTATAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A tales efectos se le concede siete (07) días como término de la distancia;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y,

6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO




IMODJ/rab/
Exp. Nº AP42-G-2018-000010