REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000202

Demandante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- . (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Abogado: Jose Gregorio Montes de Oca inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.497.

Demandado: Alirio Antonio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.441.846.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 16 de octubre de 2.017, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificado, debidamente asistido por el abogado Jose Gregorio Montes de Oca inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.497, solicitó se citara a su padre, el ciudadano Alirio Antonio Ramos, ya identificado a fin de que se fije el monto de Obligación de Manutención para el adolescente, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000, oo. Bs.), mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (25.000, oo. Bs.) quincenales que serían depositados a la cuenta de la ciudadana Ligia Rosa Timaure Timaure en condición de abuela materna del adolescente. Asimismo, solicitó que su padre aporte el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de ropa, calzado, medicinas, atención medica, recreación, regalos navideños y fechas especiales, útiles escolares, uniformes, etc. Del mismo modo, planteo que se fijara el aumento anual correspondiente y se le acuerdara una pensión provisional de diez mil bolívares (10.000.00Bs) quincenales hasta la culminación del presente juicio. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 17 de octubre de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 20 de octubre de 2017, se deja constancia que el adolescente no compareció para expresar su opinión
En fecha 24 de octubre de 2017, se deja constancia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) comparecio ante este juzgado para expresar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2017 se presento antes este juzgado el alguacil Roberto Campos para exponer que consigno boleta al ciudadano Alirio Antonio Ramos la cual fue firmada debidamente por la ciudadana Columba Ramos titular de la cedula de identidad N°2.190.610.
En fecha 02 de noviembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes 20 de noviembre de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y Alirio Antonio Ramos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha de 20 de noviembre de 2017 hora y fecha fijada en auto de 03 de noviembre de 2017 se deja constancia de que solo compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), acordándose nueva oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 18 de diciembre de 2017 a las (9:00 am).
En fecha 18 de diciembre de 2017 día y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de que solo compareció la parte demandante, dándose por concluida la fase de mediación y ordenándose llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación mediante auto por separado.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se fijo por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles 24 de enero de 2018 a las diez y quince de la mañana (10:15am). Asimismo, se les hizo saber a las partes que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar tendría lugar a partir de la presente fecha.
En fecha 27 de febrero de 2018 se dejo constancia que debido a que el 24 de enero de 2018 no hubo despacho en este juzgado, es por ello que se reprogramo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 15 de marzo a las (10:30 am). Asimismo se ordeno notificar a las partes.
En fecha 01 de marzo de 2018 el ciudadano alguacil Bernardo Arroyo adscrito a este circuito judicial consigna boleta de notificación del ciudadano Alirio Antonio Ramos.
En fecha 02 de marzo de 2018 se recibió escrito de pruebas consignado por el demandante debidamente representado por su abogado Jean Eduardo González.
En fecha 02 de marzo de 2018 compareció ciudadano alguacil Roberto Campos adscrito a este circuito judicial y consigno boleta de notificación del demandante. Asimismo, en esa misma fecha a las (3:30pm) se dejo expresa constancia que venció el lapso para la promoción de pruebas y contestación de la demanda, siendo que solamente el demandante consigno escrito de pruebas y el demandado no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.
En fecha 15 de marzo de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Expone que en su condición de padre plantea como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000.00Bs) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, educación, transporte, medicina, médicos, uniformes escolares y demás gastos que requiera su hijo los gastos se compartirán por mitad entre ambos padres cantidades que se compromete a depositar en una cuenta aperturada por su hijo, en ese mismo acto expone el adolescente que está completamente de acuerdo con lo planteado por su padre..”. Es todo. (Copiado Textualmente).

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y Alirio Antonio Ramos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alirio Antonio Ramos, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de un millón de bolívares (1.000,000.oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestidos, educación, transporte, medicina, médicos, uniformes escolares y demás gastos que requiera su hijo, gastos que se compartirán de por mitad entre ambos progenitores, cantidades que se compromete a depositar en una cuenta aperturada por su hijo, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2.018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 – 2.018 y se publicó siendo las 11:21 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000202