EXPEDIENTE AP42-N-2007-000046
En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0122, de fecha 25 de enero de 2007, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el presente expediente, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Lewis Stofikm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.630, contra la decisión publicadas en el expediente Nº CMG DDRA/004/2005, de fecha 7 de abril de 2006 y el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2006, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 9 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de febrero de 2007, se recibió el expediente judicial en éste Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de febrero de 2007, éste Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual Admitió la presente demanda y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, así como también se ordenó notificar al Contralor del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Síndico y Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dejando constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de marzo de 2007, se consignó en autos el oficio Nº 205-07 de fecha 27 de febrero de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente sellada y cumplida.
En fecha 26 de junio de 2007, se consignó en autos el oficio Nº 204-07 de fecha 27 de fecha 27 de febrero de 2007, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente sellada y cumplida.
En fecha 4 de julio de 2007, se consignó en autos el oficio Nº CPCA-209-07, de fecha 27 de febrero de 2007, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de notificar a los ciudadanos Contralor, Alcalde y Síndico del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
En fecha 9 de febrero de 2009, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes.
En fecha 18 de marzo de 2009, se consignó en autos el oficio Nº S/N, de fecha 9 de febrero de 2009, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de notificar a los ciudadanos Contralor, Alcalde y Síndico del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
En fecha 22 de abril de 2009, se consignó en autos el oficio S/N, de fecha 9 de febrero de 2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente sellado.
En fecha 29 de abril de 2009, se consignó en autos el oficio Nº 568-09, de fecha 9 de febrero de 2009, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de notificar a los ciudadanos Contralor, Alcalde y Síndico del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
En fecha 7 de mayo de 2009, se consignó en autos el oficio Nº 769-09, de fecha 9 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente sellado.
En fecha 20 de mayo de 2009, se consignó en autos el oficio Nº JS/CPCA-2007-0205-, de fecha 27 de febrero de 2007, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente sellado.
En fecha 3 de agosto de 2009, se consignó en autos el oficio Nº 1090-09, de fecha 9 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente sellado.
En fecha 8 de febrero de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, información acerca del estado en que se encuentran las notificaciones libradas, para lo cual se libró oficio Nº 0125-10.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el oficio Nº 0125-10, librado en fecha 8 de febrero de 2010, a fin de que remitan información relacionada con el estado en que se encuentra la notificación librada.
En fecha 22 de junio de 2011, se consignó en autos el oficio Nº JS/CPCA-2011-0707, de fecha 24 de mayo de 2011, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 21 de mayo de 2013, se agregó a los autos en oficio Nº 1068 de fecha 13 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó desglosar del presente expediente la comisión agregada con el oficio Nº 1068 y remitirla al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que dé fiel cumplimiento.
En fecha 10 de junio de 2013, se consignó en autos el oficio Nº JS/CPCA-2013-0659, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 4 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio Nº 1411-13, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fin de que remitiera información relacionada con el estado en que se encuentra la comisión librada.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se consignó en autos el oficio Nº JS/CPCA-1411-13, de fecha 4 de diciembre de 2013, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio Nº 1007-14, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fin de que remita información relacionada con el estado en que se encuentra la comisión librada.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 1840 de fecha 16 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 27 de febrero de 2007, sin cumplir.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó librar nueva comisión al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que notifique a las partes.
En fecha 14 de octubre de 2014, se consignó en autos el oficio Nº 1007-14 de fecha 16 de septiembre de 2014, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 28 de octubre de 2014, se consignó en autos el oficio Nº JS/CPCA-2014-1054, de fecha 29 de septiembre de 2014, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de noviembre 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 409 de fecha 12 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Olivo Pinto Paredes.
En fecha 12 de febrero de 2015, se agregó a los autos el oficio Nº 1473, de fecha 19 de septiembre de 2013, emanado del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 9 de febrero de 2009, sin cumplir
En fecha 15 de febrero de 2015, se consignó a los autos el oficio Nº 1272-14 de fecha 8 de diciembre de 2014, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de febrero de 2016, se agregó a los autos el oficio Nº 676, de fecha 24 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 8 de diciembre de 2014, mediante el cual se notificó al ciudadano Olivo de Jesús Pinto Paredes, en fecha 17 de noviembre de 2015, (Vid. folio 323 de la 1ra. Pieza del expediente judicial).
En fecha 18 de febrero de 2016, se agregó a los autos el oficio Nº 005-2016 de fecha 8 de enero de 2016, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual acordó librar cartel de emplazamiento y publicarlo en el diario Últimas Noticias.
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió diligencia de la Abogada Sorsire Fonseca en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 25 de mayo de 2017, se agregó a los autos el oficio Nº 0530 de fecha 2 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013, sin cumplir.
En fecha 30 de mayo de 2017, el Abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, actuando en su carácter de Juez de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, ordenándose para ello notificar a las partes del mencionado abocamiento.
En fechas 6, 13 y 22 de junio de 2017, respectivamente, se consignaron en autos las notificaciones del ciudadano Fiscal General de la República, del Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y del Procurador General de la República.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se agregó a los autos el oficio Nº 457/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de la cual remite comisión librada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2017, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación por cartelera al Ciudadano Olivo Pinto Paredes.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se fijó la boleta por cartelera dirigida al Ciudadano Olivo Pinto Paredes.
En fecha 20 de diciembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de 10 días de despacho concedidos por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, a los fines de la notificación del Ciudadano Olivo Pinto Paredes.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado de Sustanciación pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
PUNTO ÚNICO
En fecha 5 de febrero de 2007, la Representación Judicial del ciudadano OLIVO PINTO PAREDES, presentó ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la decisión publicada en el expediente Nº CMG DDRA/004/2005, de fecha 7 de abril de 2006 y el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2006, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación libró Cartel de emplazamiento a tenor de lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (Vid. Folio 338 de la 1ra. Pieza del expediente judicial).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que la parte actora haya retirado el cartel de emplazamiento dirigido a los 3ros. interesados, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación considera menester realizar el cómputo de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde la emisión del cartel de emplazamiento, esto es, el 16 de marzo de 2016, a fin de demostrar que ha transcurrido íntegramente el lapso anteriormente indicado.
En éste sentido, se deja constancia que los treinta (30) días de despacho transcurridos desde que se libró el cartel de emplazamiento 16 de marzo de 2016, (Vid. Folio 339), comenzaron a transcurrir desde el 17 de marzo de 2016, inclusive, hasta el 21 de septiembre de 2016, inclusive, siendo del siguiente tenor:
Marzo 17, 29, 30 y 31;
Abril 5, 6, 7, 12, 13, 14, 20, 21 y 26;
Mayo 2, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31;
Agosto 2, 3, 4, 9, 10 y 11;
Septiembre 20 y 21.
Del anterior cómputo, se puede observar que ha transcurrido con creces la oportunidad procesal que tuvo la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el respectivo cartel de emplazamiento, por lo que de acuerdo al criterio en la Sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual sostuvo que si la parte recurrente no retira y consigna el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis, opera la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, siendo importante destacar, que la parte actora estuvo a derecho del presente asunto (Vid. Folios 322 y 323 de la 1ra. Pieza del expediente judicial).
Adicionalmente a lo anterior, el último acto de auto composición procesal realizado por la parte recurrente, fue en fecha 7 de diciembre de 2006, al presentar el Abogado Lewis Stofikm, diligencia a través de la cual se ofreció como correo especial, con lo cual ha transcurrido más de 10 años sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente (Vid. Folio 115 de la 1ra. Pieza del expediente judicial).
De allí que, aplicando la anterior premisa al caso sud-iudice, éste Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos, opera la consecuencia jurídica de la perención de la instancia.
En consecuencia REMÍTASE el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ESTIMA la perención de la instancia.
2.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/ROST/mgm
EXP. N° AP42-N-2007-000046
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