EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000018


En fecha 22 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Ricardo Mojica Monsalvo y José Gregorio Ramírez Borges, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.504, 96.692, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L., contra el Acto Administrativo N° C.U. 2015-0985 de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

En fecha 15 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0186, mediante la cual declaró: “…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Ricardo Mojica Monsalvo y José Gregorio Ramírez Borges, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 75.504 y 96.692, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L., contra el acto administrativo N° C.U. 2015-985 (sic) de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa continúe su curso de Ley…” (Mayúsculas y negrillas de la Corte).


Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0186, de fecha 15 de marzo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. En ese sentido, se observa que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el Acto Administrativo impugnado distinguido con el Nº C.U. 2015-0985, de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), fue notificado en fecha 24 de septiembre 2015, (Vid. Folio 30) y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 9 de diciembre de 2015, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio veinticuatro (24) del expediente judicial, por lo tanto considera ente Juzgado de Sustanciación que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 eiusdem y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Ricardo Mojica Monsalvo y José Gregorio Ramírez Borges, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.504, 96.692, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L., contra el Acto Administrativo N° C.U. 2015-0985 de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folio 30 del expediente judicial) y de la presente decisión, exceptuando el envío de las copias certificadas del Acto Administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.


Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Ricardo Mojica Monsalvo y José Gregorio Ramírez Borges, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.504, 96.692, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS, S.R.L., contra el Acto Administrativo N° C.U. 2015-0985 de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a la Sociedad Mercantil CAFETÍN DE ARQUITECTURA SOTO Y SALAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS






MAC/GR/RS/msb
Exp. Nº AP42-G-2016-000018