EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000170

En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3460 de fecha 10 de agosto de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Denisse Trejo Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº E.11.280.187, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº T-4235 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitido por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de Reconsideración interpuesto y confirmó en todas sus partes, la decisión Nº 1204 de fecha 27 de octubre de 2011.

En fecha 31 de enero de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0034, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Denisse Trejo Chacón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano colombiano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº T-4235 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitido por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó en todas sus partes, la decisión Nº 1204 de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual, este órgano, denegó al recurrente y a su grupo familiar la condición de refugiados en la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda. 3.-ORDENA la apertura de cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada…” (Mayúsculas y negrillas de la Corte).

En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2018-0034, de fecha 31 de enero de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

Así las cosas, se observa que la presente causa cumple con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el Acto Administrativo impugnado fue notificado, el día 20 de julio de 2015, (Vid Folio 28), mediante Resolución Nº T-4235 del 29 de noviembre de 2012 y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio uno (1) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Denisse Trejo Chacón, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº E.11.280.187, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº T-4235 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitido por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, al ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folio 28 del expediente judicial) y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del Acto Administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Táchira, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de nueve (9) días continuos como término de la distancia.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de innominada solicitada.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Denisse Trejo Chacón, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº E.11.280.187, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº T-4235 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitido por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores;

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, al ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/RS/avt.
Exp. Nº AP42-G-2017-000170