REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo del 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000385
SOLICITANTES: RITA DIANA BEJARANO LEJET y ANGEL SIMON BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7381834 y 10233095 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 13/01/2006
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 16/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RITA DIANA BEJARANO LEJET y ANGEL SIMON BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7381834 y 10233095 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportará para su hija PAOLA SARAHI, la cantidad de UN MILLON (Bs.1000000,00), MENSUALES, para su manutención. Los gastos extras de ropa, calzado, medicinas, escolares, transporte entre otros, serán compartidos entre ambos padres.El aporte será en un 50% cada uno de los progenitores.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0402-2018 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
OMOG/crismar.-
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