REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2016-004850
SOLICITANTES: LISMERY AURORA RIVERO PEREZ y WILMAR MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.872.398y V- 13.880.308
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) Y tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 30/07/2006 Y 29/01/2014, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/09/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, el Tribunal lo admitió, y se ordenó oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la inasistencia de los precitados ciudadanos, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LISMERY AURORA RIVERO PEREZ y WILMAR MIGUEL GONZALEZ, ya identificados.
En fecha 19 de Enero de 2018, consta en autos la Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público.
En fecha 16 de Marzo de 2018, comparecen Los ciudadanos LISMERY AURORA RIVERO PEREZ y WILMAR MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.872.398y V- 13.880.308, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS VARGAS VICCI., inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.760, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los LISMERY AURORA RIVERO PEREZ y WILMAR MIGUEL GONZALEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Acta Nº 20, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo que la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, 00) QUINCENALES, y coadyuvara con la madre a sufragar los otros gastos necesarios, (médicos, educativos, recreación, calzados, entre otros) que requieran los menores.
TERCERO: En relación a la convivencia familiar, será flexible y será establecida de mutuo acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0310-2018 y se publicó siendo las 01:36p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-004850.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
|