REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-000546
SOLICITANTES: DAYBERT ALBETO ALVAREZ y MARJORIE COROMOTO BRICEÑO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.597.439 y V- 15.960.933
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10), seis (6) Y tres (3) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 21/04/2008 Y 30/08/2013, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/02/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 24 de Febrero de 2017, el Tribunal lo admitió, y se ordenó oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2017, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la inasistencia de los precitados ciudadanos, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DAYBERT ALBETO ALVAREZ y MARJORIE COROMOTO BRICEÑO LINAREZ, ya identificados.

En fecha 04 de Abril de 2017, consta en autos la Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público.

En fecha 15 de Marzo de 2018, comparecen Los ciudadanos Daybert Albeto Alvarez Y Marjorie Coromoto Briceño Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.597.439 y V- 15.960.933, respectivamente, asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los Daybert Albeto Alvarez Y Marjorie Coromoto Briceño Linarez, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 39, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000, 00), los cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidad adelantada. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, recreación, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno) .

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, será Abierto, el padre visitara a los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de los niños. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros. Serán compartidas entre ambos domicilios previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0309-2018 y se publicó siendo las 01:36p.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2017-000546.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio