REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2017-002916

SOLICITANTES: YOANNY COROMOTO CANELON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-21.245.098.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 24 de febrero de 2.011
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07 de noviembre de 2.017

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 07 de noviembre de 2.017, la ciudadana YOANNY COROMOTO CANELON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.245.098, presento escrito en el cual actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó TÍTULO SUPLETORIO que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Unas bienhechurías construida sobre un terreno ejido, con un área que mide aproximadamente CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (122,40 MT2), ubicada en la comunidad de Rafael Linares, callejón 4, entre calle principal o calle 6 y calle principal del sector 15, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea 16 con el callejón 4, el cual es su frente; SUR: En línea 16 metros con terreno ocupado por José Gregorio Jiménez; ESTE: En línea 8 metros con terreno ocupado por Milagro Urdaneta, y OESTE: En línea 7.30 metros con terreno desocupado. La referida bienhechurías se encuentra constituida en paredes de bloque, techo de vigas de hierro con laminas de zinc, piso de cemento pulido, cocina, sala, tres habitaciones, dos baños uno externo y otro interno, puertas y ventanas de hierro y su cerca perimetral de paredes de bloque y su frente con un portón corredizo, teniendo un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00).

Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 17 de octubre de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 19 de marzo de 2.018, se escuchó la declaración de los testigos Yessika Piña Y Deivis Alvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-24.680.255 y V-15.229.075, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yessika Piña Y Deivis Alvarez, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy de su madre, la ciudadana YOANNY COROMOTO CANELON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-21.245.098, sobre las bienhechurías ya identificadas.

Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 21 de marzo de 2.018. Años: 207º y 159º


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0296-2017 y se publicó siendo las 10:20 am.



EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-