REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Marzo de 2018
207° y 159°

SOLICITANTE: YOSMIRA MERCEDES PIÑA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.657.626, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas YISLENYA ANTONIETA PIÑA DIAZ y YUSMARY MERCEDES PIÑA DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.321.947 y V- 18.781.551 respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.669.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9383

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 12 de Marzo de 2018, suscrita por la ciudadana YOSMIRA MERCEDES PIÑA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.657.626, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas YISLENYA ANTONIETA PIÑA DIAZ y YUSMARY MERCEDES PIÑA DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.321.947 y V- 18.781.551 respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.669, actuando en su condición de hijas de la De-Cujus COROMOTO DIAZ HURTADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.373.966 y fallecida ab-intestato el día 04 de Abril del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas YOSMIRA MERCEDES PIÑA DIAZ, YISLENYA ANTONIETA PIÑA DIAZ y YUSMARY MERCEDES PIÑA DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-27.657.626, V-19.321.947 y V- 18.781.551 respectivamente todas de este domicilio, en su condición de hijas de la De-Cujus COROMOTO DIAZ HURTADO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Catorce (14) días del Mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 9383-2018.