REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 12 DE MARZO DEL AÑO 2018.-
AÑOS: 207° Y 159°
PARTES SOLICITANTES: MARY ESTHER CONDE HERNANDEZ y MARX JESUS GUZMAN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V- 14.465.105 y V-16.710.284, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ELIANA FUENTES e INGRID FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 256.307 y 88.718.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9725
Se recibe escrito en fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARY ESTHER CONDE HERNANDEZ y MARX JESUS GUZMAN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V- 14.465.105 y V-16.710.284, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ELIANA FUENTES e INGRID FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 256.307 y 88.718., en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 19 de Mayo de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 27 de Enero de 2017, comparecen los ciudadanos MARY ESTHER CONDE HERNANDEZ y MARX JESUS GUZMAN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V- 14.465.105 y V-16.710.284, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ELIANA FUENTES e INGRID FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 256.307 y 88.718, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 08 de Marzo de 2018, presenta diligencia la ciudadana MARY ESTHER CONDE HERNANDEZ, asistida por las abogadas ELIANA FUENTES e INGRID FLORES, supra identificados, solicitando la conversión en Divorcio y asimismo, solicitaron notificar al ciudadano MARX JESUS GUZMAN OSUNA, supra identificado.
En fecha 22 de septiembre de 2017 el tribunal ordena la notificación al JOHAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.479.874, en la dirección indicada al tribunal a los fines que ratificara o no lo alegado por la ciudadana OMAIRA ISABEL RUIZ OJEDA, supra identificada.
En fecha 17 de Enero de 2018, comparece ante este tribunal el ciudadano Alguacil Temporal dejando constancia a través de la consignación de la boleta de notificación que le fue imposible practicar la misma. En esa misma oportunidad asiste antes este tribunal la Ciudadana OMAIRA ISABEL RUIZ OJEDA, supra identificada, actuando en nombre propio solicitando la fijación en carteles de prensa para hacer la notificación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 233 del Código de procedimiento civil.
En fecha 26 de Enero de 2018, comparece ante este tribunal el ciudadano Alguacil Temporal dejando constancia la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera de este tribunal.
En fecha 07 de Febrero de 2018, comparece antes este tribunal la Ciudadana OMAIRA ISABEL RUIZ OJEDA, supra identificada, actuando en nombre propio consignando el cartel de publicación en prensa de fecha 18 de Enero de 2017, con circulación en el diario El Notitarde. Cumpliendo con los lineamiento dispuesto en la ley.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OMAIRA ISABEL RUIZ OJEDA y JOHAN JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V- 7.059.593 y V-12.479.874, respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de Diciembre de 2014, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0541, Tomo I, año 2014. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9194-2018
YRC/GS/ja
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