En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintidós (22) de Marzo del 2018, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio demanda por Desalojo por necesidad de ocupar el inmueble, con fundamento a lo establecido en el artículo 91 ordinal 2 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de regularización y control de los arrendamiento de vivienda intentada por la ciudadana DILIA GRACIELA MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.377.738, debidamente asistida del abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.709,de este domicilio respectivamente en contra de la ciudadana MARIE CAROLINA ORTEGA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.754.599, de este domicilio. En este orden conforme a lo establecido por el Artículo 115 eidem, se procede a constituir la Audiencia de juicio en el presenteDespacho, quien preside el acto el ciudadano Juez Provisorio, Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, la Secretaria TitularAbg. GRISEL SANGRONIS y el Alguacil TemporalALEXANDER TOVAR, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes:la ciudadana DILIA GRACIELA MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.377.738, asistida y representada por el abogadoJUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.709; por otro lado el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.669, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem, de la ciudadanaMARIE CAROLINA ORTEGA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.754.599 quien se encuentra presente en el acto.Dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por el Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, el ciudadano Juez declara abierta y procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, luego de ello, se procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores que rigen el presente acto. Seguidadmente el Juez invito a las partes a exponer sus alegatos con anuencia de sus abogados, con el uso de la naturaleza y principios del procedimiento oral contemplado en el artículo 99 de la ley que regula el presente juicio. Acto seguido el ciudadano Juez quien preside, exhorto a las parques que constituyen el presente juicio, hacer uso de los medios de autocomposición procesal, consistente en la preclusión del proceso de forma armónica, explicando la consistente el objetivo y alcance de los medios alternativo de conflicto; Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la accionada de autos ciudadana: MARIE CAROLINA ORTEGA PALACIOS, antes identificada, quien expone en el acto lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez y demás presente que se encuentra aquí, vista los hechos y fundamento que cursan en el presente juicio, están en la oportunidad para culminar de forma amistosa el presente litigio, quiero manifestar de forma expresa, la propuesta a la ciudadana:DILIA GRACIELA MONTOYA, plenamente identificada, en desocupar el inmueble libre de persona, objeto y cosas, en perfectas condiciones en que fue recibido, en un tiempo de un año y ocho meses, vale decir, noviembre del año 2.019, en justificación que compre un inmueble y la constructora me entrega en un año y medio aproximadamente, comprometiéndome que si me entregan antes, hago entrega del inmueble; asimismo le propongo a mi arrendadora en cancelar la cantidad de un millón de bolívares por concepto de canon de arrendamiento, mensuales dentro de los cinco primeros días por adelantado, hasta la entrega del inmueble, por otro lado asumiendo el pago por concepto de condominio y proponiendo que la arrendadora cancele las cuotas especiales de condominio. Y por último en el supuesto que la arrendadora acepte mi propuesta antes señalada en efecto, doy por reconocido en todas y cada de los hechos con el derecho invocado mediante su libelo de demanda, por último en el supuesto que no sea acepada la misma le requiero al tribunal que proceda a decir conforme a derecho me asista es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte accionante encabezada por la ciudadanaDILIA GRACIELA MONTOYA,quien expone y expresa lo siguiente: “buenos días ciudadano Juez y demás presente, luego de oída la propuesta de la Sra.DILIA GRACIELA MONTOYA, y consultada con mi abogado de confianza que se encuentra presente conmigo, le quiero expresar que estoy de acuerdo con la propuesta planteada en los términos antes expuesto, asimismo le hago saber que en el supuesto de incumplimiento pido de forma inmediata la ejecución del desalojo, acepto que me cancele en la cuenta personal donde viene cancelando por concepto de canon de arrendamiento, asumo cancelar las cuotas especiales aprobadas en el condominio es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano: Juez quien preside el acto, quien manifiesta lo siguiente escuchadas cada una de las partes que conforman el presente juicio y las propuestas por parte de la accionada con relación al convenimiento entre las partes este Tribunal, observa que no es contrario a derecho ni al orden público ni alguna disposición expresa por la ley, homologa el presente convenimiento celebrado entre las partes que se encuentra en el presente acto; en efecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones indicando que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la norma antes transcrita, se deduce que la transacción es la voluntad del accionado, del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto del referido precepto 363 del Código de Procedimiento Civil, al disponer de lo siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“….respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“… los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
De la norma especial que rige el presente acto en lo tenor del artículo 103 señala:
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato y homologando el acuerdo el cual reducida en acta motivada y tendrá los efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el Convenimiento celebrado entre las partes en esta audiencia de juicio oral, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGARel convenimiento bajo estudio; y así se establece.
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por las partes, en los términos contenidos en el mismo, previamente señalados, en lo sucesivo se le hace saber a la parteaccionante del presente juicio, que en el supuesto de solicitar la ejecución del presente juicio en virtud del incumplimiento por parte de la accionada, este Tribunal aplicara el procedimiento previsto y establecido en el artículo 12 y siguiente del Decreto Con Rango Fuerza De Ley Contra Los Desalojo Arbitrario a fin de garantizar los derecho y de conformidad con el artículo 21 constitucional.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a losveintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años doscientos ocho (208°) de la Independencia y ciento cincuenta y nueve (159°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO AD LITEM
La Secretaria Titular.
Abg. GRISEL SANGRONIS
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:45 de la Mañana,
La Secretaria Titular
Abg. SANGRONIS GRISEL


Exp. Nro9833
YRC/SG/