SOLICITANTE (S): DILCIA MILAGRO RIVERO NAVARRO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7240
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DILCIA MILAGRO RIVERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.536 y de este domicilio, debidamente asistido por por la abogado en ejercicio, ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.711, debidamente inscrita en el IPSA bajo el № 151.364, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en: Urbanización Popular El Socorro, Avenida Sucre, distinguida con el N° 94-14, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadana DILCIA MILAGRO RIVERO NAVARRO, ya identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de _______________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO