SOLICITANTE (S): ALIZ SARIELBI ALVIZU GONZALEZ

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7249

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadano ALIZ SARIELBI ALVIZU GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.149.398, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SOL CELESTE BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.845, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en COMUNIDAD BRISAS DE CARABOB , CALLE RIO TORBES, MANZANA 012, PARCELA 008, CASA 31, , MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALIZ SARIELBI ALVIZU GONZALEZ, ya identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de _________________ (___________) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO