SOLICITANTE (S): IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y
HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7150

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.248.477 y 13.327.841 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada EVELIN DEL VALLE ROMERO ALVARADO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.919, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, Manzana 01, casa 006, Comunidad Simón Bolívar II, Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES, ya identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. AURELIA RUBIRA PINTO