SOLICITANTE (S): LUZ MERY RODRIGUEZ MENA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7224
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LUZ MERY RODRIGUEZZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.299.468, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CAROLINA DE LOS ANGELES TERAN. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.514, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Arturo Michelena “A”, calle 17 de Diciembre, Manzana 03, Parcela 045, Casa N° 2, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUZ MERY RODRIGUEZZ MENA, ya identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO