REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2015-000279

En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento; cuyo lapso de tres (03) días de Despacho comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a-l de hoy, dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal.

En fecha 12-03-2015, los ciudadanos CESIA ELISAMA PEREZ CASTILLO Y DAMASO RAFAEL ARRIECHE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 23.835.582 Y 16.089.796, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MARCO GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.470, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de marzo del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de abril del año 2015. Concurre el 01 de octubre del 2017, la ciudadana CESIA ELISAMA PEREZ CASTILLO, solicitando la conversión en divorcio y posteriormente se libró boleta de notificación al ciudadano: DAMASO RAFAEL ARRIECHE VELIZ, quien compareció en fecha 09-03-2018 SOLICITANDO LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO --------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CESIA ELISAMA PEREZ CASTILLO Y DAMASO RAFAEL ARRIECHE VELIZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 8, en fecha 02 de febrero del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse copias certificadas que requiera la parte interesada, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA ACCDIENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 1:15 p.m.,

La Sec.
MSLP/yo