REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-001050
En fecha 08 de Noviembre del 2018, los ciudadanos GILBER JOSE RODRÍGUEZ MAVARE Y MARÍA GABRIELA COLMENAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 23.553.759 Y 23.949.070, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAUL ENRIQUE ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 186.700, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de noviembre del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 23 de noviembre del año 2016. Concurren el 18 de diciembre del 2017, la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENAREZ SILVA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges GILBER JOSE RODRÍGUEZ MAVARE Y MARIA GABRIELA COLMENAREZ SILVA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 159, , en fecha 15 de Octubre del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del de marzo dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARÍA EMILIA RODRÍGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 02:35 PM
MSLP/MER La Sec.,
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