REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000120

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CACERES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.844, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE GRACIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.577, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2017, inscrito bajo el No. 2017.2370, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.5.2586 y correspondiente al Libro de folio real del año 2017; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CACERES MALDONADO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/Av.-