REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000288

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ARGENIS HERNANDEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.835, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MOISES COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.248, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PRIVADO conforme consta en Boletín de Notificación Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren en fecha 21 de abril de 2017, y que cursa a los folios 3 y 12 de la solicitud, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOMINGO ARGENIS HERNANDEZ BARRADAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV