REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-004753

Vista la anterior solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO GERALDO REYES, JOSE PASTOR REYES y LUBIN DE LAS MERCEDES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.917.344, V.- 3.538.042 y V. 2.540.533 respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderado judicial FRANKLIN RINCON PARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.231, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, distinguido con el Código Catastral No. 204-3147-13, el cual les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 15/05/2005, bajo el No. 35, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, cuyo documento sería protocolizado ante la Oficina de Registro Público competente una vez haya sido agotado el derecho de preferencia constituido a favor del Municipio Iribarren; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FRANCISCO GERALDO REYES, JOSE PASTOR REYES y LUBIN DE LAS MERCEDES REYES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS






DPB/CNV