REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006699
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN AMALIA ALBORNOZ DE TREZZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.225.731, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ENTRALGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.006, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos FRANCISCO JULIAN TREZZA ALBORNOS, EMILIO JOSE TREZZA ALBORNOZ, JULIO CESAR TREZZA ALBORNOZ y ROSA MARIA TREZZA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.130.854, V-8.053.560, V-7.372.517 y V-7.372.519, respectivamente, del ciudadano GIUSEPPE TREZZA GRIEGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.056; quien falleció Ab-Intestato, en el Cetro Clinico Valentiva Canabal, calle Bolivia con avenida Crispulo Benitez, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 89, del 06-04-2017, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.---------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JONAS FREITEZ y LUIS ENRIQUE PEÑA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.206.499 y v-14.759.571, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN AMALIA ALBORNOZ DE TREZZA, FRANCISCO JULIAN TREZZA ALBORNOS, EMILIO JOSE TREZZA ALBORNOZ, JULIO CESAR TREZZA ALBORNOZ y ROSA MARIA TREZZA ALBORNOZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente,


JHONNY ALVARADO
BBDC/JA/js