REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000662
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos AMPARO DE LAS MERCEDES GIMENEZ GARCÍA y PRIMITIVO ARGENIS LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.301.675 y V-9.546.584, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES A. COLINA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2015.248, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba señalados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos AMPARO DE LAS MERCEDES GIMENEZ GARCÍA y PRIMITIVO ARGENIS LOPEZ BARRIOS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente,
JHONNY ALVARADO
BBDC/JA/js