REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006843
SOLICITANTE (S): JOSÉ VICENCIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.368.149, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADU ASISTENTE: ALEXIS PRINCIPAL, Inpreabogado N° 108.859.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSÉ VICENCIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.368.149, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS PRINCIPAL, Inpreabogado N° 108.859, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus RAMONA EFIGENIA CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.261.833, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 06 de noviembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1363, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 14/12/2017, se le dio entrada, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 05/02/2018, el solicitante JOSÉ VICENCIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.368.149, asistido por el Abogado ALEXIS PRINCIPAL, Inpreabogado N° 108.859, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 31/01/2018.-
En fecha 02/03/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos NUÑEZ DULCINA MARÍA Y PALACIOS TORREALBA ENDERD ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.991.263 y V-18.737.929, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSÉ VICENCIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.368.149, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS PRINCIPAL, Inpreabogado N° 108.859, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus RAMONA EFIGENIA CAMACARO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
JEPDM/AT/CA.-
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