REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006678
SOLICITANTE: RAMON ALEXANDER RAMONES MEDINA Y WENDY SUSANA CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-12.706.321 y V-13.033.198, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR LONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°173.694.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/12/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos RAMON ALEXANDER RAMONES MEDINA Y WENDY SUSANA CASTILLO SUAREZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (329,00 MTS2) con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintitrés metros (23 Mts) con terrenos ocupados por Norkys Colmenarez. SUR: En línea de veintitrés con cincuenta metros (23,50 Mts) con Callejón La Unión. ESTE: En línea de catorce metros (14 mts) con Callejón La Unión. OESTE: En línea de catorce metros (14 Mts) que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: NEKI RAMONES MILEIDY ANDREINA Y MEDINA BRICEÑO BRAYANT DE JESUS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.904.924 y V-28.406.324., respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor los ciudadanos RAMON ALEXANDER RAMONES MEDINA Y WENDY SUSANA CASTILLO SUAREZ, antes identificado, asistido por el Abogado OMAR LONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°173.694. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/nl
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