REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare; 01 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
Expediente: Nº 5.213-18.

Parte Demandante: ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.465.334, con domicilio en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara.
Parte Demandada: YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.131, con domicilio en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria
Auto Interlocutorio

Por distribución realizada en fecha 20 de febrero de 2018, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente asunto de Acción Reivindicatoria; Presentada en esa misma fecha por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.334, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.444, en contra del ciudadano YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.247.131, la cual se le dio entrada el día 23 de febrero de 2.018.-
Ahora bien, del contenido del libelo de demanda que encabeza la presente actuaciones, se observa que, el accionante plantea en su cuantía lo siguiente: “4) Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00)…” , “5) Estimo las costas y costo del proceso en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES...-” (subrayado del Tribunal).-
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).” (subrayado del Tribunal)
En virtud de lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo previsto del Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a analizar la cuantía de lo demandado, del cual se observa que del cálculo de la unidad tributaria, debe realizarse conforme Gaceta Oficial N° 6.287, publicada en fecha 01 marzo de 2017, con un valor de Trescientos Bolívares (Bs. 300,°°) y siendo que, la parte demandante, estimó el valor de la demanda en VEINTICUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), es decir en un equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (80.000 U.T.), por tal motivo compete al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la cuantía supera las 3.000 U.T., límite este de la competencia por la cuantía de este Tribunal; Y así se decide.-

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por el cuantía, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la ley adjetiva civil y del artículo 1° literal “b” de la mencionada Resolución, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (1°) día del mes de marzo del 2018. Años: 207° y 159°.-
El Juez Temporal


Abg. Lucio César Torres Armeya

La Secretaria Suplente


Abg. Neria Meléndez Chirinos
Publicada en su fecha, a las 09:30 a.m.
La Secretaria Suplente


Abg. Neria Meléndez Chirinos.