Quíbor, 14 de Marzo 2018
208º y 158º

SOLICITUD: 044-2018
SOLICITANTE: AMERICA COROMOTO GRANADILLO ESCALONA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.592.118, domiciliada en el Caserío Cabreral carretera Principal de Sanare-El tocuyo, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.153.148.

Vista la Solicitud de Inspección Judicial incoada por la ciudadana AMERICA COROMOTO GRANADILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.592.118, domiciliada en el Caserío Cabreral carretera Principal de Sanare-El tocuyo, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara este Tribunal observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud e Inspección Judicial presentado, se evidencia que en el literal TERCERO de la mencionada Inspección se solicita que se deje constancia si conviven con la solicitante los menores que mencionan en el ya señalado escrito, por lo que resulta evidente que el conocimiento y evacuación de la presente inspección judicial es única y exclusiva competencia de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora conforme al contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el artículo del La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la solicitud de Inspección Judicial incoada por la ciudadana AMERICA COR0OMOTO GRANADILLO ESCALONA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.592.118, domiciliada en el Caserío Cabreral carretera Principal de Sanare-El tocuyo, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.153.148.
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión en original al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Con sede en Barquisimeto. Remítase con oficio. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2018, Años 208° y 158° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

YADIRA HERNANDEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:15am
LA SECRETARIA SUPLENTE

YADIRA HERNANDEZ