LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Marzo de 2018
Años: 207° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CONCEPCION DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.359, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Pagliocca, titular de la cédula de identidad N° 12.266.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.323, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RUBÉN DARÍO GÓMEZ HERNÁNDEZ, RUBÉN JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ y MARIA CONCEPCIÓN GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.039.134, 13.484.912 y 17.616.036, en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN SATURNINO GOMEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.742.546, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete (16-12-2017), de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: Rubén Saturnino Gómez Marcano. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Rubén Saturnino Gómez Marcano y Concepción del Carmen Hernández Rodríguez, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos Rubén Darío Gómez Hernández, Rubén José Gómez Hernández y Maria Concepción Gómez Hernández, Copia simple de la cédula de identidad del causante: Rubén Saturnino Gómez Marcano. Copia simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: Rubén Darío Gómez Hernández, Concepción del Carmen Hernández Rodríguez, Rubén José Gómez Hernández y Maria Concepción Gómez Hernández.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Reina de la Paz Valderrama y Osiris Rosaura Patiño Fadul, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.214 y 9.383.616, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CONCEPCION DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, RUBÉN DARÍO GÓMEZ HERNÁNDEZ, RUBÉN JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ y MARIA CONCEPCIÓN GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RUBEN SATURNINO GOMEZ MARCANO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.133-18.-
Yenimar.-
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