REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de Marzo de 2018.
208° y 158°
SOLICITUD N°: 3.443-2018.
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.676.749, domiciliado en la Urbanización Roca del Llano, conjunto 15, casa N° 15-06, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.125.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 01/01/2018 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.676.749, domiciliado en la Urbanización Roca del Llano, conjunto 15, casa N° 15-06, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.125, sobre los bienes dejados por el causante YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.526.550, quien residía en la Urbanización Fundación Mendoza, avenida 8, casa N° 270, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 12 de Octubre de 2017, esposo de la ciudadana DOMITILA RAMONA SILVA PARRA y padre del solicitante y los ciudadanos: DORTZELLY NAYLET MARTINEZ TABLANTE, YSMAEL DIODAM MARTINEZ SUAREZ, DAVID ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SILVA, JOSÉ DANIEL MARTINEZ SILVA, YERALDIN YOLETH MARTINEZ LEAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.729.484, V-12.090.047, V-12.090.048, V-13.703.447, V-13.555.529, V-17.600.404, V-19.283.052 y V-23.577.385, respectivamente ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 22/01/2018, compareció ante este Despacho la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NACIONAL” de fecha 22/01/2018 (folios 29 y 30).
Por auto de fecha 06/02/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLASI TOVAR e YIRA MILAGRO AGUÍN HERNÁNDEZ, en la presente solicitud (folio 31).
En fecha 09/02/2018, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLASI TOVAR e YIRA MILAGRO AGUÍN HERNÁNDEZ (folio 32 fte y vto).
En fecha 16/02/2018, compareció ante este Despacho la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia solicitó se fije una nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos (folio 33 fte).
Por auto de fecha 21/02/2018, este tribunal fijó nueva oportunidad para el quinto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLASI TOVAR e YIRA MILAGRO AGUÍN HERNÁNDEZ, solicitado por la abogada Sandra Martínez, plenamente identificada en autos (folio 34).
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLASI TOVAR e YIRA MILAGRO AGUÍN HERNÁNDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 35 fte y vto).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1387, expedida en fecha 13/10/2017, por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada anexo “A” (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ, falleció ab-intestato el día doce de octubre del año dos mil diecisiete (12/10/2017). Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 0338, expedida en fecha 03/07/2015, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada anexo “B” (folio 04 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana DOMITILA RAMONA SILVA PARRA, contrajo matrimonio en fecha 03/07/2015, con el de cujus YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ, ante dicha Oficina. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Números 1.392, 449, 819, 2978, 2727, 1362, 507, 3417 y 2210, expedidas en fechas 04/07/1.973; 07/11/2016; 23/04/2007; 06/11/2017; 31/10/2002; 06/11/2017; 26/09/2002; 06/11/2017 y 26/09/2002, por la Prefectura del Distrito Guanare la primera de las mencionadas, y las demás por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcadas anexos “C, D, E, F, G, H, I, J y K (folios 05 al 13), correspondiente a los ciudadanos DORTZELLY NAYLET MARTINEZ TABLANTE, YSMAEL DIODAM MARTINEZ SUAREZ, DAVID ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SILVA, JOSÉ DANIEL MARTINEZ SILVA, YERALDIN YOLETH MARTINEZ LEAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ SILVA, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ.- Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.526.550, V-3.869.155, V-10.729.484, V-12.090.047, V-12.090.048, V-13.703.447, V-13.555.529, V-17.600.404, V-19.283.052, V-23.577.385 y V-14.676.749 respectivamente, correspondiente al de cujus YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ, a la esposa DOMITILA RAMONA SILVA PARRA, e hijos DORTZELLY NAYLET MARTINEZ TABLANTE, YSMAEL DIODAM MARTINEZ SUAREZ, DAVID ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SILVA, JOSÉ DANIEL MARTINEZ SILVA, YERALDIN YOLETH MARTINEZ LEAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ SILVA y CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, (folios 14 al 24) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DOMITILA RAMONA SILVA PARRA, DORTZELLY NAYLET MARTINEZ TABLANTE, YSMAEL DIODAM MARTINEZ SUAREZ, DAVID ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SILVA, JOSÉ DANIEL MARTINEZ SILVA, YERALDIN YOLETH MARTINEZ LEAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ SILVA y CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.869.155, V-10.729.484, V-12.090.047, V-12.090.048, V-13.703.447, V-13.555.529, V-17.600.404, V-19.283.052, V-23.577.385 y V-14.676.749 respectivamente,, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YSMAEL RAMÓN MARTINEZ SUAREZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.526.550, quien residía en la Urbanización Fundación Mendoza, avenida 8, casa N° 270, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 12 de octubre de 2017, esposo de la primera de los mencionados y padre de las demás prenombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.443-18-2017.
MCRC/leslieth.-
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