REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de febrero de 2018.
207° y 159°
SOLICITUD N°: 3.444-2018.

SOLICITANTES: JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMIREZ, MARIELA DEL CARMEN PALENCIA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PALENCIA RAMIREZ, y THAIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-1.124.243, V-11.541.116, V-8.663.028, V-5.940.743, y V-5.948.911, correlativamente.

ABOGADA ASISTENTE: CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.065.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 11/01/2018, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMIREZ, MARIELA DEL CARMEN PALENCIA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PALENCIA RAMIREZ, y THAIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-1.124.243, V-11.541.116, V-8.663.028, V-5.940.743, y V-5.948.911, correlativamente, y domiciliada en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Profesional del Derecho CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.065; sobre los bienes dejados por el de Cujus EDUARDO JOSÉ PALENCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.104.825, y tenía fijado su domicilio en la Calle 04 entre avenidas 27 y 28, casa Nº 27-74, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Julio del año 2009, mediante la cual solicita se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante, quien en vida era esposo de la primera de los nombrados y padre del resto de los mencionados; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 26/01/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMÍREZ, asistido por la abogada CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 25/01/2018 (folios 20 y 21).

Por auto de fecha 22/01/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 am., y 11:15 am., a los fines de oír las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA y LINO VICTORIO ARIAS, en dicha solicitud (folio 22).

En fecha 19/02/2018, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., se anuncio el acto para oír las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA y LINO VICTORIO ARIAS, y se deja constancia que no comparecieron los prenombrados ciudadanos y se declaran desiertos dichos actos (folios 23 y 24).

En fecha /02/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMÍREZ, asistido por la abogada CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad oír las declaraciones de las ciudadanas BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA y LINO VICTORIO ARIAS, por auto de fecha 27/02/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija oportunidad para el sexto (6to) día de despacho siguientes al día de hoy, a las 11:30 am., y 11:45 am., a los fines de oír las declaraciones de los prenombrados ciudadanos, en dicha solicitud (folio 25 y 26).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos, identificados en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1922, expedida en fecha 27/11/2017, por la Abogada AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 3 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDUARDO JOSÉ PALENCIA, falleció ab-intestato el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23/07/2009), y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad números V-1.104.825, V-1.124.243, V-11.541.116, V-8.663.028, V-5.940.743, V-5.948.911, V-12.263.497, y V-5.954.002, (folios 04 al 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que el causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, y los ciudadanos JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMIREZ, MARIELA DEL CARMEN PALENCIA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PALENCIA RAMIREZ, THAIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, así como los testigos BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA y LINO VICTORIO ARIAS, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 108, expedida en fecha 02/01/1968, por el ciudadano Arquimedes Pérez Giménez, en su carácter de Secretario de la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (folio 12 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDUARDO JOSÉ PALENCIA, en vida contrajo matrimonio con la ciudadana JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, fecha 25/05/1976, ante la referida Oficina, y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 416, expedida en fecha 12/11/2013, por la abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de jefe (encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 13), perteneciente al ciudadano JOSE EDUARDO PALENCIA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 393, expedida en fecha 13/08/2017, por la ciudadana MARIELA ZORAIDA PÉREZ RAMIREZ, en su carácter de Directora de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 14), perteneciente a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 988, expedida en fecha 12/11/2013, por la abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de jefe (encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 15), perteneciente al ciudadano EDGAR ANTONIO PALENCIA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1446, expedida en fecha 17/08/2011, por la abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de jefe (encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 16), perteneciente a la ciudadana THAIS COROMOTO PALENCIA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, y así se establece.

8.- Copia fotostática simple del Rif Nº J410675608, correspondiente al causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 07/03/2018 comparecieron los ciudadanos: BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA y LINO VICTORIO ARIAS, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 27), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por los ciudadanos JUANA RAMONA RAMIREZ DE PALENCIA, JOSÉ EDUARDO PALENCIA RAMIREZ, MARIELA DEL CARMEN PALENCIA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PALENCIA RAMIREZ, y THAIS COROMOTO PALENCIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-1.124.243, V-11.541.116, V-8.663.028, V-5.940.743, y V-5.948.911, correlativamente, y domiciliada en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Profesional del Derecho CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.065; sobre los bienes dejados por el de Cujus EDUARDO JOSÉ PALENCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.104.825, y tenía fijado su domicilio en la Calle 04 entre avenidas 27 y 28, casa Nº 27-74, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Julio del año 2009, mediante la cual solicita se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO JOSÉ PALENCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.104.825, y tenía fijado su domicilio en la Calle 04 entre avenidas 27 y 28, casa Nº 27-74, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Julio del año 2009.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.






Solicitud N° 3.444-2018.
MCRC/luís-