REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL LÒPEZ LEÒN
DEMANDADO: JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 019-2014


Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.594.140, domiciliado en San Antonio del Golfo, Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, cerca del Tanque de Agua, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia San Antonio del Golfo Municipio Mejía del estado Sucre, teléfono Nº 0424-8490947, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.467.886 domiciliada en el Sector San Francisco, Calle Principal, frente al Stadium, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre, OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de mayo de (2014),para manifestar que deseo ofrecer la obligación de manutención de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, quien es hijo de la ciudadana: JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA, venezolana ,titular de la cedula de identidad NºV- 25.467.886, domiciliada en el Sector San Francisco, Marigüitar, Municipio Bolívar ,Estado Sucre ,donde manifesté es este despacho Fiscal el deseo de ofrecer por concepto de Obligación de manutención a mi hijo la Cantidad de Mil Bolívares (Bs 1000,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,00)semanales.-BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO, para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00).- Los gastos médicos , medicina, útiles y uniformes los cubrirá en un 50% el padre, Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene apertura de una Cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.

Riela al folio 11, auto de fecha 13 de Junio de 2.014, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA
Para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día veintiuno (21) de Enero de dos mil Quince (2.015), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado el ciudadano : RODNEY XAVIER POMPA URBINA, consignó en este acto , constante de seis (06) folios útiles boletas de citación que me fue entregada para la ciudadana : JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA, mediante la cual pone de manifiesto que “ a quien no ubico en reiteradas oportunidades en la dirección que indica la boleta de citación, vecinas del sector quienes se negaron a dar información personal, informaron no conocer a la mencionada ciudadana.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2.015), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación de la demandada, por no haberla localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años y dos meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.594.140, domiciliado en San Antonio del Golfo , Sector Pueblo Nuevo, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana JENNY DEL VALLE AZOCAR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.467.886,domiciliada en el Sector San Francisco, Calle Principal, frente al Stadium Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,(FDO)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 019-2014
BMMR/Lucia.-