REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-006815
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha quince (15) de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos TAT FAI LEE CHEONG y CLEUDIS DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.167.485 y V-7.618.385, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO MUJICA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.946, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos TAT FAI LEE CHEONG y CLEUDIS DEL VALLE MOYA HERNANDEZ,, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LOS BIENES MEUEBLES E INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud:
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos TAT FAI LEE CHEONG y CLEUDIS DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.167.485 y V-7.618.385, respectivamente en los términos que han quedado expresados en su solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los ¬¬¬15 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (18).- AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES,
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES.
ASUNTO: AP31-S-2017-006815
LBR/MSG/LFDM