REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 159°
SOLICITANTES: TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.366.120 y V-15.586.795, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO MENESES BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.318.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nro. AP31-S-2017-005095
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 02 de octubre de 2017, mediante el cual los ciudadanos TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO MENESES BELLO identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 06 de julio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 123 asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes materiales.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sucre Calle La “U” Casa número 24-05, al lado de la fabrica La Vascoina C.A. Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2017, este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio en copia certificada a los fines de ley.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció el abogado GILBERTO MENESES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.318, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna original del Acta de Matrimonio para dar cumplimiento con lo requerido.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante el Articulo 150 del Código de Procedimiento Civil INSTA a los solicitantes a comparecer ante este Órgano Juridisccional o en su defecto al Abogado mediante poder debidamente otorgado y firmado a los fines de ley.
En fecha 20 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.366.120 y V-15.586.795, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO MENESES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.318, mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado.
En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció el Abogado GILBERTO MENESES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.318, mediante diligencia ratifica la diligencia de fecha 01/11/2017, en el cual consigno Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2017, el Juez Abg. Enrique Tomas Guerra Monteverde, se aboco a la presente causa. Asimismo este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció el abogado GILBERTO MENESES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.318, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Citación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de febrero de 2018, se libró boleta de Citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2017.
En fecha 27 de febrero de 2018, el Alguacil del Tribunal adscrito a la coordinación de alguacilazgo, dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en esta misma fecha compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 123 de fecha 06 de julio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de julio de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos TATIANA BERNAL BRICEÑO y JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.366.120 y V-15.586.795, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 06 de julio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 123, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. AP31-S-2017-005095
ETGM/EAC/AP
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