REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ______ de 2018
Años: 207º y 159º
Vistos estos autos; en virtud de haber sido juramentado el Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE, como Juez Suplente de este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2017, conforme Acta Nº 100-2017 levantada al efecto ante la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión del mismo en esa misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
Exp: No. 5-S-2017-001540
ETGM/EC/José A.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 159°
SOLICITANTES: GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE TOBAR y MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.454.051 y V-6.299.208, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.002.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5-S-2017-1540
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 17 de abril de 2017, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2017, mediante escrito presentado por la ciudadana GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE TOVAR, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, todos plenamente identificados, en el cual solicitó el DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 12 de mayo de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 84, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1978, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres STEFANIA TOBAR RODRIGUEZ y ANA MARÍA TOBAR RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.004.921 y V-16.004.922, respectivamente.
De igual manera expresó que durante su relación conyugal no adquirieron ningún tipo de bien.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ DE TOBAR, mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta al abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, antes identificado.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se acordó anotarla en el libro respectivo, asimismo se instó a la solicitante a señalar en que fecha se produjo la separación de hecho.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia señalo y manifestó que la separación de hecho entre los cónyuges fue en fecha 20 de abril de 2006.
Por auto de fecha 01 de junio de 2017, éste Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio 2017, compareció ante este Tribunal el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó los fotóstatos correspondientes a los fines de la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2017, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de junio de 2017.
En fecha 19 de julio de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la citación del cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció ante éste Tribunal el Alguacil José Félix Duran, mediante diligencia dejo constancia de haber entregado la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció ante éste Tribunal el Alguacil David Bermúdez, mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS.
En fecha 09 de agosto de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicitó se declare disuelto el vinculo Matrimonial.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, este Tribunal se negó el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte solicitante en fecha 09 de agosto de 2017.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció ante éste Tribunal la abogada ORIALBA LIRA DE MONSTERIOS, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se instara a la parte a señalar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 05 de octubre de 2017, mediante auto este Tribunal instó a los solicitantes a señalar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicitó que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se provea lo conducente para cumplir a cabalidad la formalidad de la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS. Asimismo indico el último domicilio procesal de los cónyuges en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Chorros, PB (Conserjería), situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Chorros del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2017, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció ante éste Tribunal el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual solicitó se sirva proveer lo conducente a los fines de declarar la disolución del vínculo conyugal.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 184 de fecha 12 de mayo de 1978, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1978, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE TOBAR y MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS,, contrajeron matrimonio por ante esa autoridad civil, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1322, año 1984 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana STEFANIA TOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.004.921, donde se verificó que la referida ciudadana es hija de los solicitantes. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1676, año 1982 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA TOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.004.922, donde se verificó que la referida ciudadana es hija de los solicitantes. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE TOBAR, MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS, ANA MARIA TOBAR RODRIGUEZ y STEFANIA TOBAR RODRIGUEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de diciembre de 2006, éste Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE TOBAR y MIGUEL ANTONIO TOBAR ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.454.051 y V-6.299.208, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de mayo de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 184, del libro de matrimonios correspondiente al año 1978, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Regional Electoral (CNE), del Estado Miranda, correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. 5-S-2017-1540
ETGM/EC/José A.-
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