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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 15-03-2018
 207°   y   159°
 Vista la  anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALEXIS YETSAYR PEÑA CASIQUE Y ALEXANDER JOSE PEÑA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.194.257, y V-21.436.482, respectivamente; causahabientes del De-cujus TULIO ALEXANDER PEÑA CHIRINOS, quien en vida fuera española y  titular de la cédula de identidad Nro. V-7.659.902, fallecida Ab-Intestato, en fecha 7 de Mayo de 2016, en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador  del Distrito Capital. Dejando salvo los derechos a terceros.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.  Cúmplase.
 EL  JUEZ,
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
 
 LA  SECRETARIA.,
 
 YENNY CARABALLO
 Exp. AP31-S-2017-004489
 RJG/YC/IRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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