REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-000242

SOLICITANTES: ELISOL D INNOCENZO PEREZ Y ROBER JOSE MARTINEZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.938.260 y V-10.884.476, en su orden.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MAURO UVA TRIDENTE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8199
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanas, D INNOCENZO PEREZ ELISOL Y MARTINEZ ROBER JOSE , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.938.260 y V.10.884.476, en su orden, siendo la primera asistidos por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°8199, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital ( Ahora), Registro Civil De La Parroquia El Paraíso Del Distrito Capital según acta Nro. 61, libro Nro. 1 y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes para liquidar.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en “Apartamento N 35,piso 3, Edificio “ Venezuela “ , Calle Dos (2) ,Urbanización Vista Alegre, Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital ”.
En fecha 24 de enero de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana D INNOCENZO PEREZ ELISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.938.260, debidamente asistida por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.99, mediante la cual consignó copias simples del decreto de separación de cuerpos a los fines de su certificación.

En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana D INNOCENZO PEREZ ELISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.938.260, debidamente asistida por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.99, mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado antes mencionado certificado por la secretaria del tribunal.

En fecha 06 de Julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.99, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignó copias a los fines de su certificación.
En fecha 06 de Marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROBER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.884.476, debidamente asistido por los abogados MIREYA MORALES y MAURO UVA TRIDENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.538, 8.199, mediante la cual solicitó la conversión a divorcio.

Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”