REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006668
SOLICITANTES: ciudadanos HOWARD JOSE GONZALEZ REINOSO y DARKIS YANEIDA PACHECO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.410.368 y V-10.804.436 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nº91.714, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos HOWARD JOSE GONZALEZ REINOSO y DARKIS YANEIDA PACHECO PINTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.410.368 y V- 10.804.436, asistidos por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.714, domiciliados en La Avenida Intercomunal el Valle, Calle Cajigal, Barrio San Andrés, Sector El Calvario, Casa S/N del Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 18 de febrero del año 1994, Acta N° 38, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “La Avenida Intercomunal el Valle, Calle Cajigal, Barrio San Andrés, Sector El Calvario, Casa S/N del Municipio Libertador del Distrito Capital.” Que durante su unión procrearon un (01) hijo llamado YANESKI PAOLA GONZALEZ PACHECO, que es la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de julio del año 1999, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos.
En fecha 16 de enero de 2017 se recibió diligencia presentada por el ciudadano HOWARD GONZALEZ, asistido debidamente por el abogado CARLOS RODIRGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.714, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, quedó debidamente citado, el cual no compareció en el lapso establecido, entendiendo este Tribunal, la no comparecencia del mismo como silencio administrativo
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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