REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2017-000486.
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN CASTILLO DE BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.566.-
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO H.E.N. 821, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2015, bajo el número 106, tomo 6-A Sgdo., representada por su Presidente el ciudadano HERIBERTO ESPARZA NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.666.711.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CASTILLO DE BARRERA contra la sociedad mercantil GRUPO H.E.N. 821, C.A...
La demanda fue admitida en fecha 10 de octubre de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2018, se recibió Escrito de Transacción, presentado por el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la parte demandada, el ciudadano HERIBERTO ESPARZA NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.666.711. .-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, la parte actora mediante apoderado judicial con facultad expresa para transigir, y, la parte demandada, debidamente asistida de profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI SALVATORE.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

ECS/IPG/gnrv.-