REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO: AP31-S-2018-001939
SOLICITANTES: ciudadanos, ADRIANA MELENDEZ DE DIAZ y LUISTHER ALBERTO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.429.545 y V-16.094.942, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON ALIAN TORO OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.464.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ADRIANA MELENDEZ DE DIAZ y LUISTHER ALBERTO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.429.545 y V-16.094.942, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado ANDERSON ALIAN TORO OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.464, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se les declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, por cuanto se observa que el último domicilio conyugal fue en El Tamarindo, Sector Zumba, Calle Araguaney, Casa Nº 58, Guarenas, Estado Miranda, siendo competente los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas (Distribuidor de Turno), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.

Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya registrado el último domicilio por los cónyuges.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de de divorcio fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole el conocimiento por el territorio a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas (Distribuidor de Turno), conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-